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En el BOE del pasado 24 de octubre de 2019, se publicó el nuevo reglamento de instalaciones frigoríficas (RSIF) y el 2 de Enero de 2020 entró en vigor. Este nuevo reglamento se recogen las nuevas condiciones de estas instalaciones, para garantizar la seguridad de las personas, bienes y  medio ambiente.

La principal novedad que nos  trae este nuevo reglamento es la creación de una nueva clasificación A2L, para refrigerantes de bajo PCA y ligera inflamabilidad.

El nuevo RSIF entró en vigor el día 2 de enero de 2020, excepto para las instalaciones que utilicen refrigerantes A2L, ya que a estas se les aplica el nuevo RSIF desde el día siguiente a su publicación.

En las disposición transitoria primera encontramos una amnistía para aquellos usuarios con instalaciones frigoríficas sin legalizar. Hablamos de empresas de alimentación, empresas de logística, empresas de elaborados de pescado y marisco, empresas de logística, explotaciones agropecuarias, hostelería…

Si es tu caso o si tienes duda de si podrías encontrarte en esta situación, te invitamos a leer el siguiente artículo que te resolverá muchas dudas al respecto:

Nuevo Reglamento de Instalaciones Frigoríficas: ¿has legalizado tu instalación?

¿Qué novedades nos trae este nuevo reglamento de instalaciones frigoríficas?

 

  •  Se adapta la normativa europea a nuestro país

El Real Decreto 225/2019 adapta la normativa de nuestro país a las exigencias de seguridad de la norma europea para instalaciones frigoríficas.

  • Nueva Clasificación 2L

En el año 2016, a nivel europeo , la norma EN 378:2016 ya recoge los requisitos de seguridad y medioambientales que han de cumplir los sistemas de refrigeración y bombas de calor. Y se hace una nueva clasificación de los refrigerantes.

Estos refrigerantes se clasificaban en base a criterios de inflamabilidad en cuatro categorías. Ahora, se introducen las 1, 2L, 2 y 3 entre los grupos L1 y L2, el 2L. Con la nueva categoría 2L, la EN 378 permite cargas máximas superiores y el uso de estas sustancias en un abanico más amplio de casos.

Además, la nueva categoría 2L, permite a los fabricantes aplicar cargas de refrigerante considerablemente superiores cuando se adoptan determinadas medidas de gestión del riesgo o se tienen en cuenta en el diseño del equipo.

3Bol Ingeniería instalaciones frigorificas RD225/2019 cuadro gases legalizacion mantenimiento

En consecuencia, se crea  la categoría A2L para los refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y de ligera inflamabilidad (R32, por ejemplo).

Para estos refrigerantes A2L (dependiendo de la carga y, potencia eléctrica de la instalación y compresores), se eliminan algunos requisitos administrativos:  elaboración de un proyecto y certificado de dirección de obra, Seguro de Responsabilidad civil de 500.000 €…

Además,  la categoría A2L,  permite que estas instalaciones de menor potencia puedan ser realizadas por empresas instaladoras frigoristas de nivel 1, o por empresas RITE (cuando la instalación tenga por objeto el confort térmico).

  • Nueva vía de certificación de los profesionales

El RD552/2019, trae otra novedad: habilita una nueva vía para el acceso a la profesión. Hasta ahora, únicamente los frigoristas nivel 2 podían instalar los equipos con R32 y otros refrigerantes similares.

Los instaladores con carnet RITE y frigoristas nivel 1 no podían dedicarse antes a la instalación de equipos con R32.

Tras la aprobación del RD, hay cambios, se mantienen las vías anteriores de habilitación (Título Universitario, FP, Certificado de Profesionalidad, Reconocimiento de Competencias Profesionales por Experiencia…) pero ahora, también podrán obtener la habilitación como frigoristas quienes:

    • Tengan reconocida la cualificación profesional de instalador frigorista adquirida en otro Estado miembro de la UE.
    • Posean una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas.

A qué instalaciones afecta y qué plazo hay para tramitar su legalización

Instalaciones existentes previa entrada en vigor RD225/2019
    • Se les aplicará lo establecido en el Capítulo IV, cumpliendo con lo establecido sobre:
      • mantenimiento
      • reparación
      • funcionamiento
      • control de fugas
      • recuperación y reutilización de refrigerantes
      • gestión de residuos,.
    • Y, deberán estar  Inscritas en el registro del órgano competente en materia de Industria, de las respectivas Comunidades Autónomas.
Instalaciones no Inscritas

En el caso de que la instalación no esté inscrita en este registro, los titulares de las instalaciones dispondrán de plazo hasta el 2 de enero de 2023, para presentar la documentación que se indica en la normativa.

 

¿Cuál es el procedimiento para legalizar tu instalación frigorífica?

 

  • Instalaciones de nivel 1 o de nivel 2,  y que  puedan ser realizadas por empresas de nivel 1:
    • Declaración responsable:  del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del presente Reglamento.
    • Informe de la empresa instaladora: firmado por instalador habilitado con descripción de la instalación acompañada de cálculos y planos. Deberá especificar que cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente (en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual) y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
    • Además, en caso de estar sometida a inspecciones periódicas por utilizar carga de refrigerantes fluorados superior a 50 toneladas equivalentes de CO2: deberá acompañar un certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como Organismo de Control en el campo de instalaciones frigoríficas.
  • Para el resto de instalaciones de nivel 2:
    • Declaración responsable:  donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del presente Reglamento para instalaciones de nivel 2.
    • Informe de técnico titulado competente: con descripción de la instalación acompañada de cálculos y planos. Además, indicará que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación -o de la reglamentación actual- y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
    • Certificado de inspección: de una entidad de inspección acreditada como Organismo de Control en el campo de instalaciones frigoríficas, en el que se verifiquen las condiciones de seguridad de la instalación en relación con el Reglamento de instalaciones frigoríficas que afecte a la misma.
    • Contrato de mantenimiento con empresa habilitada.

La no presentación de la documentación en el plazo previsto, será considerada una infracción.

La infracción de la normativa puede implicar sanciones económicas, así como la paralización total o parcial de la actividad hasta que se demuestra la corrección de la deficiencias.

 

Instalaciones frigoríficas de nivel 1 e instalaciones de nivel 2

Es de suma importancia determinar el nivel de nuestra instalación frigorífica puesto que, como hemos visto en el apartado anterior, será determinante para diferentes trámites administrativos como es la legalización o Inscripción de ésta.

Instalaciones frigoríficas nivel 1:

    • Instalaciones frigoríficas formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes, cuya potencia eléctrica instalada en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no exceda de 100 kW
    • O formadas por equipos/sistemas compactos de cualquier potencia, con condensador incorporado (no remoto); siempre que se trate de unidades enfriadoras de agua, de fluidos secundarios, bombas de calor o que formen parte de las mismas
    • Y, que en ambos casos, utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1)
    • Y, que en ambos casos, no refrigeren cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen, o conjuntos de las mismas.

Instalaciones frigoríficas nivel 2:

    • Instalaciones frigoríficas formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí cuya potencia eléctrica instalada en los compresores frigoríficos sea superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW
    • O que enfríen cámaras de atmósfera artificial
    • O que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).

 

Esta normativa está hecha para proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente. Y nosotros, en 3Bol Ingeniería, trabajamos para protegerte a tu negocio, pon tus instalaciones en manos expertas. No te la juegues exponiéndote a sanciones o cierres.

 

Si quieres saber más sobre seguridad industrial, te invitamos  a que leas nuestro artículo sobre las instalaciones de gas pinchando aquí