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Hoy, 23 de diciembre de 2020 se ha publicado y entrado en vigor  el RDL 37/2020, de 22 de diciembre, publicado en el BOE de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. 

A continuación, en la presente publicación, se extraen las medidas urgentes más relevantes desde una perspectiva empresarial. para saber más, sigue leyendo abajo.

Artículo 2:

Determina los aspectos y términos para el reequilibrio económico de los contratos de gestión y servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general. El objetivo es paliar las consecuencias del COVID-19 tras la finalización del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo.

Artículo 3: 

Modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En relación con el régimen de comprobación y servicios de atención al cliente, cuando el empresario disponga a los  usuarios una línea telefónica para comunicaciones en relación con contrato celebrado, el uso de tal línea no supondrá un coste superior al de una llamada a línea fija o móvil estándar.

Introduce como tipo infractor el incumplimiento de obligaciones relacionadas con los servicios de atención al cliente. Y añade como infracción de las cláusulas abusivas en los contratos, la no remoción de sus efectos, al ser declaradas abusivas y nulas.

Disposición adicional cuarta: 

En relación al acceso al agua y energía de los consumidores establece una garantía  a consumidores vulnerables. Determina que mientras esté vigente el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro. Habla de energía eléctrica, gas natural y agua a consumidores con la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión. Esto aplica incluso a quienes no pudiendo acreditar la titularidad del contrato, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable.

Además, para estos consumidores, no computará el periodo de estado de alarma a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro.

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