En esta Guía de Seguridad Industrial para Hostelería, instalación térmica vamos a explicarte qué es la Seguridad Industrial, así como las obligaciones que derivan de esta y consejos. La Seguridad Industrial son normas cuyo objetivo es prevenir y limitar riesgos a personas, bienes o medio ambiente. De ello se derivan una serie de inspecciones y pautas de obligado cumplimiento. Si eres empresario del sector hostelería, te invitamos a que sigas leyendo. Hoy hablaremos de la instalación térmica.
Guía de Seguridad Industrial en Hostelería, instalación térmica. Normativa, inspecciones y consejos
Al sector de la hostelería le afectan una serie de equipos e instalaciones cuyo uso está regulado, si disponen de ellas en sus negocios:
- Gas
- Instalaciones Térmicas
- Instalaciones Frigoríficas
- Equipos a Presión
- Almacenamiento de Productos Petrolíferos Líquidos
- Aparatos Elevadores de Personas
- Elevadores de Mercancías
- Instalaciones de Protección Contra Incendios
- Instalaciones de Baja Tensión
- Alta Tensión y Centros de Transformación
- Instalaciones de Puertas Automáticas
Instalación Térmica
Una instalación térmica es la instalación fija de climatización, entiéndase: calefacción, refrigeración y ventilación. Y, además, comprende la producción de agua caliente sanitaria (conocida como ACS), para dar respuesta a la higiene y bienestar de las personas.
Consideraciones previas:
Estas instalaciones deben pasar por labores de diseño, mantenimiento, inspección para reducir y/o evitar daños a las personas, bienes o el medio ambiente.
Cualquier instalación térmica nueva, ampliación, modificación o desmantelamiento debe hacerse con el trabajo de empresa instaladora/mantenedora habilitada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, e incluso un técnico proyectista (en casos pertinentes).
Y al titular se le debe entregar: Certificado de Instalación efectuada, Manual de Uso y Manual de Mantenimiento de la misma.
Obligaciones del titular:
- Cuando tengan una potencia térmica nominal superior a 5 kW, estarán sujetas a registro en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (o asimilable en cada Comunidad Autónoma),
Además, el titular de la instalación debe encargar el mantenimiento a una empresa mantenedora habilitada y las inspecciones reglamentarias correspondientes a un organismo de control. Además, deberá custodiar la documentación que atestigüe dichas actuaciones.
- En instalaciones térmicas de potencia térmica nominal superior a 70 kW, el titular debe suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora de térmicas habilitada. Y la empresa mantenedora, debe emitir y entregar al titular un certificado de mantenimiento anual.
Recomendaciones en instalaciones térmicas:
- Estas instalaciones deben diseñarse atendiendo a las necesidades reales del espacio.
- Además, no deberán poner equipos más potentes de lo necesario. Eso generaría un consumo excesivo e innecesario, y el importe de la instalación también será más elevado.
- Para modificaciones o reparaciones de la instalación, se debe contar con un instalador o mantenedor habilitado para ello (recuerda que deben llevarlo a cabe profesionales con carné RITE, como nuestro equipo de técnicos de 3Bol Ingeniería).
- Si se detectan fugas, se deben abrir puertas/ventanas para facilitar la ventilación y cerrar todas las llaves de paso de combustible que existan. Avise con urgencia con una empresa mantenedora habilitada para proceder a la reparación.
- No ponga el termostato a una temperatura mayor o menor a la deseada para calentar o enfriar la estancia más rápidamente. Lo único que conseguirá con esto, es incrementar el consumo energético.
- Muy importante revisar con frecuencia que las rejillas de entrada/salida del aire acondicionado no se encuentran obstruidas o tapadas -ya sea total o parcialmente-.
- Y, en instalaciones que cuenten con calefacción central: ES OBLIGATORIO que en la sala de calderas se encuentre el teléfono de la empresa de mantenimiento y servicios de emergencia en un lugar visible.
Revisiones:
- Para instalaciones térmicas con potencia térmica nominal superior a 70 kW: se debe tener un contrato con una empresa mantenedora habilitada. Esta empresa mantenedora deberá entregar anualmente un certificado del mantenimiento al titular.
- Instalaciones térmicas que estén sujetas a requisitos de prevención y control de la legionelosis (hablamos de sistemas ACS con acumulador y circuito de retorno por ejemplo): es obligatorio ejecutar planes de limpieza y desinfección ajustados a esos requisitos.
- Muy importante revisar en generadores de calor con combustible líquido, gaseoso o biomasa que el tiro de chimenea sea eficiente, y no revoque los gases de combustión durante su uso. Esta deficiencia podría provocar intoxicaciones por CO2.
Programa de Inspecciones Técnicas y Mantenimientos:
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Análisis y evaluaciones periódicas del rendimiento para generadores de calor
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Instalaciones con P entre 20KW y 70KW, cada 2 años deben revisar:
- Temperatura o presión del fluído portador de entrada y salida del generador
- La temperatura ambiente del local o sala de máquinas
- Y temperatura de los gases de combustión
- Contenido de CO y CO2 en los productos de combustión
- Índice de opacidad de los humos de los combustibles y/o contenido de partículas
- Tiro en la caja de humos
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Instalaciones con P entre 70KW y 1000KW, cada 3 meses deben revisar:
- Temperatura o presión del fluído portador de entrada y salida del generador
- La temperatura ambiente del local o sala de máquinas
- Y temperatura de los gases de combustión
- Contenido de CO y CO2 en los productos de combustión
- Índice de opacidad de los humos de los combustibles y/o contenido de partículas
- Tiro en la caja de humos
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Instalaciones con P superior a 1.000KW, cada mes deben revisar:
- Temperatura o presión del fluído portador de entrada y salida del generador
- La temperatura ambiente del local o sala de máquinas
- Y temperatura de los gases de combustión
- Contenido de CO y CO2 en los productos de combustión
- Índice de opacidad de los humos de los combustibles y/o contenido de partículas
- Tiro en la caja de humos
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Análisis y evaluaciones periódicas del rendimiento para generadores de frío
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Instalaciones con P entre 70KW y 1.000KW, cada 3 meses deben revisar:
- Temperatura exterior del fluído de entrada y salida del evaporador
- Y la temperatura exterior del fluído de entrada y salida del condensador
- Pérdida de presión en el evaporador para plantas enfriadoras por agua
- Y pérdida de presión en el condensador para plantas enfriadoras por agua
- Temperatura y presión evaporación
- Así como, temperatura y presión condensación
- Potencia eléctrica absorbida
- Potencia térmica instantánea en el generador y porcentaje de carga máxima
- CEE y COP instantánea
- Caudal de agua en el evaporador
- Y caudal de agua en el condensador
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Instalaciones con P superior a 1.000KW, cada mes deben revisar:
- Temperatura exterior del fluído de entrada y salida del evaporador
- Y la temperatura exterior del fluído de entrada y salida del condensador
- Pérdida de presión en el evaporador para plantas enfriadoras por agua
- Y pérdida de presión en el condensador para plantas enfriadoras por agua
- Temperatura y presión evaporación
- Así como, temperatura y presión condensación
- Potencia eléctrica absorbida
- Potencia térmica instantánea en el generador y porcentaje de carga máxima
- CEE y COP instantánea
- Caudal de agua en el evaporador
- Y caudal de agua en el condensador
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Inspecciones de Eficiencia Energética (por Organismo de Control):
- Sistemas de calefacción de agua caliente sanitaria (ACS):
- Con P entre 20KW y 70Kw, cada 5 años
- Con P superior a 70 KW
- Gases renovables, cada 4 años
- Otros, cada 2 años
- Sistemas de aire acondicionado con P superior a 12Kw, cada 5 años
- Instalación térmica completa, con P superior a 20 Kw para calor y P superior a 12 Kw para frío, cada 15 años
- Sistemas de calefacción de agua caliente sanitaria (ACS):
Normativa:
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueban el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (BOE 29/08/2007).
- El Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE 11/12/2009).
- Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, que adapta algunas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre; sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE 18/03/2010).
- También Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE 13/04/2013).
- Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, que transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. En lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (BOE 13/02/2016).
- Y Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, sobre regulación en cuanto a comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos. Además de la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados
(BOE 18/02/17).
En 3Bol Ingeniería contamos con técnicos especialistas con carné y homologaciones, para llevar a cabo proyectos de instalaciones y mantenimientos de estas instalaciones térmicas. Y, si quieres saber más sobre seguridad industrial, te invitamos a leer el artículo sobre gas de esta guía pinchando aquí.